Condiciones del Servicio


CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DE SERVICIOS

1. DEFINICION Y PLAZO DE VIGENCIA:

La prestación del ejercicio de la actividad de intermediación reconocida legalmente, en el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente, para su posterior entrega, en la población y domicilio del destinatario consignado. Los datos contractuales sobre designación de mercancía , denominación, domicilio y población del destinatario, son facilitados por el remitente y bajo su responsabilidad, no siendo comprobadas, salvo grave riesgo inminente u orden de la autoridad. El albaran que acompaña a la mercancía, debidamente suscrito, será el documento que acredite y justifique la recepción y entrega de los objetos transportados, a la vez sirve de conformidad y reconocimiento de la deuda que conlleva.

Adjuntas a las presentes Condiciones, y como parte esencial de las mismas, se presentan las tarifas generales de los diferentes servicios ofertados para el año en curso, así como la oferta de servicios complementarios de la misma.

2. CONDICIONES DEL TRANSPORTE:

2.1 Mercancías Excluidas :

Queda prohibida la entrega de paquetes o objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley o cuyo transporte este sometido a requisitos o disposiciones especiales, siendo de responsabilidad única y exclusiva del remitente, el cual exonera expresamente a la Agencia de cualquier responsabilidad al respecto. De igual forma quedan excluidos del transporte las mercancías cuya longitud supere la medida de tres metros.

2.2 Facultad de rechazo de envíos :

Queda reservado en todo momento la facultad de aceptar un paquete y consecuentemente prestar un servicio por insuficiencia de embalaje para el transporte, parecer anómalo, o otras causas extrañas del encargo. En caso de rechazo por insuficiencia de embalaje e insistencia por parte del remitente del envío, no se responderá de daños o averías que puedan producirse en las mercancías.

Cubicación :

Península Servicio Urgente y Servicio Portugal
Relación peso / volumen 1m3=250 Kg.. Peso máximo por paquete = 45 Kg, o que largo + ancho + alto = 250 cm..
Servicio Carga Nacional
Relación peso / volumen 1m3=333 Kg.. Servicio Carga Baleares. Relación peso / volumen 1m3=270 Kg..
Servicio Aéreo Canarias y Servicio Courier Internacional
Relación peso / volumen 1m3= 167 Kg

3. PRECIOS:

3.1 Precios de servicios:

Las condiciones y plazos de entrega del servicio contratado, fijación, repercusión y cuantía del precio del transporte contratado son aceptadas íntegramente por el remitente. En caso de aumento o disminución de costes de producción de algún servicio, se pactara con el remitente los nuevos precios mediante un anexo o comunicación escrita, con relación a las presentes condiciones de servicios. El vencimiento de las facturas será de 30 días fecha factura. Las mismas se abonaran a su vencimiento mediante recibo domiciliado en banco. El impago de las mismas, devengara el interés de demora legalmente establecido, a contar desde su vencimiento

3.2 Tributos, gastos y suplidos:

En los precios de las tarifas no se incluyen el I.V.A. u otros tributos en vigor, gastos de Aduana y/o gestión y cualesquiera de otros gastos consecuentes de los efectos porteados durante su conducción y hasta el momento de su entrega, ni el importe de los Seguros.

3.3 Reembolso:

El importe del servicio de reembolso, a incrementar sobre la tarifa, será de un 5% sobre el valor del reembolso, con un cargo mínimo de 3,61 Euros y un máximo de 83,44 Euros.

4. ENTREGA DE LA MERCANCIA:

4.1 Lugar y modo de entrega:

La entrega de la mercancía se realizara en el domicilio designado por el remitente, salvo que por reiterada ausencia del destinatario o por su peso, volumen o características funcionales del inmueble no permitan a una persona normal la citada realización, en cuyo caso, previo aviso, se efectuara a puerta de calle.

4.2 Retrasos no imputables:

La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades derivadas del porte realizado, serán responsabilidad del remitente, quien vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso los gastos de deposito, el precio y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen o posteriores entregas, y la repercusión del seguro correspondiente.

Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes, se entienden sin perjuicio de los retrasos y menoscabos que experimenten los géneros durante su transporte y hasta su entrega, por caso fortuito, fuerza mayor ( temporales, nieves, cortes de carretera, huelgas, tramites administrativos o aduaneros, etc.,) o naturaleza y vicio propio de las cosas.

5. PLAZOS DE RECLAMACION:

Los plazos para efectuar la reclamación por daños en la mercancía serán de veinticuatro horas siguientes a la entrega de la mercancía si los daños no son apreciables exteriormente, en caso de que en la entrega el daño fuera evidente debe de efectuarse reclamación en el acto de recibo, expresándolo en la carta de porte, ( Art. 366 Código de Comercio). Transcurridos los términos expresados o pagados los portes , no se admitirá reclamación alguna sobre el estado de los géneros transportados. Las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben al año, ( Art. 952.2 Código de Comercio).

6. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD:

6.1 Riesgo y Ventura:

La cobertura de seguro es aplicable exclusivamente a mercancías. Las expediciones de documentación son asegurables por el valor de impresión, NUNCA por el de creación o realización. La indemnización de la mercancía será únicamente el valor de reposición, NUNCA por el valor de venta.

La indemnización de la mercancía usada, en el caso de perdida total, sufrirá la depreciación correspondiente a su valor actual. Asimismo, las reclamaciones de las mercancías dañadas se efectuarán por su valor de reparación.

Es responsabilidad del cliente embalar de manera adecuada las mercancías transportadas; en caso contrario , la compañía aseguradora puede rechazar la reclamación del siniestro.

6.2 Cobertura legal de responsabilidad:

Como complemento a la limitación de la responsabilidad establecida por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, y su Reglamento, existe la posibilidad de incrementar la misma hasta un máximo de 9,02 Euros Kg, y con un limite de 1.502,53 Euros, por expedición, estableciéndose como contraprestación de dicha ampliación de responsabilidad, el importe del 8% sobre la tarifa, con un mínimo de 0,81 Euros, por expedición. La presente ampliación de responsabilidad será de aplicación a los servicios contratados, desde la firma de las presentes condiciones, salvo manifestación en contrario, y por escrito, comunicada por el cliente.

6.3 Seguro valor declarado:

El cliente, tan solo para mercancías normalizadas, podrá solicitar, previa declaración de mercancía y valor, comunicación de su solicitud, con una antelación de 24 horas a la fecha del envío, la contratación de un seguro que cubra los daños que las mercancías puedan sufrir, hasta el total del valor declarado de las mismas. No obstante, queda reservado el derecho de comunicar a las 18 horas siguientes a la recepción de la comunicación del cliente, la imposibilidad de contratación del seguro solicitado por no haber sido admitida la contratación del mismo por la Cia. Aseguradora. El precio del seguro antedicho será de 1,50 % sobre el valor declarado de la mercancía asegurada, estableciéndose como prima mínima de dicho seguro el importe de 66,30 euros. La mercancía se transporta a riesgo y ventura del remitente.

Para una correcta gestión en la tramitación de los seguros de Cobertura Opcional se deberá de tener en consideración los siguientes puntos:

  1. La reclamación de cualquier daño o perjuicio detectado en la mercancía transportada deberá realizarse según lo expuesto en el apartado 5.
  2. Se deberá de aportar para posterior tramitación ante la compañía aseguradora los siguientes documentos; carta de reclamación de daños, fotocopia de la factura comercial de la totalidad de la mercancía enviada, factura de cargo por el importe de la mercancía dañada.
Esta documentación deberá de presentarse en un plazo máximo de 15 días desde la comunicación del siniestro.

7. LEGISLACIÓN:

Para lo no previsto en estas condiciones generales, será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio, y específicamente las disposiciones de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L.O.T.T.), su Reglamento y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación, ya vigentes o que puedan dictarse durante el periodo de vigencia de las presente condiciones., todo ello con la renuncia expresa a la competencia legal atribuida a las Juntas Arbítrales de Transporte.


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