TÉRMINOS Y CONDICIONES
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. DEFINICIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA:
La prestación del ejercicio de la actividad de intermediación reconocida legalmente, en el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente, para su posterior entrega, en la población y domicilio del destinatario consignado. Los datos contractuales sobre designación de mercancía, denominación, domicilio y población del destinatario, son facilitados por el remitente y bajo su responsabilidad, no siendo comprobadas, salvo grave riesgo inminente u orden de la autoridad. El albarán de entrega de la mercancía, debidamente suscrito, será el documento que acredite y justifique la recepción y entrega de los objetos transportados, a la vez sirve de conformidad y reconocimiento de la deuda que conlleva.
Adjunto al presente Acuerdo, y como parte esencial del mismo, se presentan las tarifas de los diferentes servicios de transporte ofertados para el año en curso, así como, la oferta de servicios complementarios de la misma.
2. CONDICIONES DEL TRANSPORTE:
2.1 Mercancías Excluidas:
Queda prohibida la entrega de paquetes u objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley o cuyo transporte este sometido a requisitos o disposiciones especiales, siendo de responsabilidad única y exclusiva del remitente, el cual exonera expresamente a Menex Express SL de cualquier responsabilidad al respecto.
2.2 Facultad de rechazo de envíos:
Queda reservado en todo momento la facultad de aceptar un paquete y consecuentemente prestar un servicio por insuficiencia de embalaje para el transporte, parecer anómalo, u otras causas extrañas del encargo. En caso de rechazo por insuficiencia de embalaje e insistencia por parte del remitente del envío, no se responderá de daños o averías que puedan producirse en las mercancías. El cliente, en relación a las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía terrestre o aérea, declara y garantiza que: a) se ha preparado él envió en instalaciones seguras; b) el personal que prepara él envió es de su entera confianza; c) protege él envió contra actos de intervención no autorizada durante su preparación, almacenamiento y transporte inmediatamente antes de hacer entrega del mismo; d) en él envió no se encuentran objetos prohibidos incluidos en la versión vigente de la norma 4.1 del anexo 17 de la OACI, y en los puntos IV y V del apéndice del Reglamento (CE) 2320/2002; e) acepta que él envió pueda ser retenido, sometido a controles y examinado su contenido por razones de seguridad lo que puede incluir la inspección mediante rayos x u otras medidas técnicas.
2.3 Cubicación:
Relación peso / volumen 1m3=250 Kg. Serv. Urgente
Relación peso / volumen 1m3=333 Kg. Serv. Carga y Marítimo Islas
Relación peso / volumen 1m3=167 Kg. Serv. Aéreo
Peso máximo por paquete = 50 Kg., o que largo + ancho + alto = 300 cm.
Expediciones a Península de más de 250 kilos serán enviadas a través del Servicio Carga.
3. PRECIOS:
3.1 Precios de servicios:
Las condiciones y plazos de entrega del servicio contratado, fijación, repercusión y cuantía del precio del transporte contratado son aceptadas íntegramente por el remitente/cliente, según las tarifas presentadas y aceptadas.. En caso de aumento o disminución de costes de producción de algún servicio, se pactara con el remitente los nuevos precios mediante un anexo o comunicación escrita, con relación a las presentes condiciones de servicios.
Menex Express S.L. emitirá una factura única mensual en la que se relacionaran detalladamente todos los envíos realizados por el cliente por tipo de servicio. La factura, factura electrónica, será enviada al Cliente a través de correo electrónico a la dirección de correo que el Cliente designe servicios mensajería y transporte La factura deberá de ser abonada en un máximo de 30 días a parir de la fecha de emisión a través de domiciliación bancaria, salvo acuerdo de las partes, consignando otro medio de cobro.
3.2 Tasa de Carburante:
Suplemento aprobado por el Gobierno que se refiere a las desviaciones del precio del carburante y que es de obligado cumplimiento que figure en tarifa. Los precios del gasoil que se utilizan para el cálculo del recargo del combustible son proporcionados mensualmente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disponible en su Web: http://www.minetur.gob.es/energia/petroleo/Precios/Informes/InformesMensuales/Paginas/IndexInformesMensuales.aspx La cuantía a aplicar se obtendrá del último precio medio del gasóleo publicado el primer día del mes a facturar. Se aplicara al final de factura y se revisa mensualmente. En su defecto se adjunta a las tarifas tabla de recargo de combustible donde se especifican los índices de precios y su equivalencia de recargo. En su defecto se aplicará un porcentaje medio del 4% Tasa carburante servicios marítimo a Canarias y Portugal del 10%
3.3 Tributos, gastos y suplidos:
En los precios de las tarifas no se incluyen el I.V.A. u otros tributos en vigor, gastos de Aduana y/o gestión y cualesquiera de otros gastos consecuentes de los efectos porteados durante su conducción y hasta el momento de su entrega, ni el importe de los Seguros.
3.3 Reembolso:
El 5% del valor del envío del envió con un cargo mínimo de 3,77 euros. Importe máximo de envío con reembolso, 1.500,00 euros. El retorno del reembolso, se realizara en un máximo de 15 días laborables, desde la entrega y cobro del reembolso. Pago mediante cheque bancario nominativo.
4. ENTREGA DE LA MERCANCÍA:
4.1 Lugar y modo de entrega:
La entrega de la mercancía se realizará en el domicilio designado por el remitente, salvo que por reiterada ausencia del destinatario o por su peso, volumen o características funcionales del inmueble no permitan a una persona normal la citada realización, en cuyo caso, previo aviso, se efectuará a puerta de calle.
4.2 Retrasos no imputables:
La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades derivadas del porte realizado, serán responsabilidad del remitente, quien vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso los gastos de depósito, el precio y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen o posteriores entregas, y la repercusión del seguro correspondiente.
Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes, se entienden sin perjuicio de los retrasos y menoscabos que experimenten los géneros durante su transporte y hasta su entrega, por caso fortuito, fuerza mayor ( temporales, nieves, cortes de carretera, huelgas, trámites administrativos o aduaneros, etc.,) o naturaleza y vicio propio de las cosas.
5. PLAZOS DE RECLAMACIÓN:
Los plazos para efectuar la reclamación por daños en la mercancía serán de siete días siguientes naturales a la entrega de la mercancía si los daños no son apreciables exteriormente, en caso de que, en la entrega, el daño fuera evidente debe de efectuarse reclamación en el acto de recibo, expresándolo en la carta de porte, ( Art. 7.1 Orden FOM/1882/2012, DE 1 de Agosto CGCTMC). Transcurridos los términos expresados o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna sobre el estado de lo géneros transportados.
6. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD:
6.1 Riesgo y Ventura:
La cobertura de seguro es aplicable exclusivamente a mercancías. Las expediciones de documentación son asegurables por el valor de impresión, NUNCA por el de creación o realización. La servicios mensajería y transporte indemnización de la mercancía será únicamente el valor de reposición/compra, NUNCA por el valor de venta.
La indemnización de la mercancía usada, en el caso de pérdida total, sufrirá la depreciación correspondiente a su valor actual. Asimismo, las reclamaciones de las mercancías dañadas se efectuarán por su valor de reparación.
Es responsabilidad del cliente embalar de manera adecuada las mercancías transportadas; en caso contrario, la compañía aseguradora puede rechazar la reclamación del siniestro.
6.2 Cobertura legal de responsabilidad:
Seguro incluido en el porte según la LOTT, 4,50 euros kilo. Como complemento a la limitación de la responsabilidad establecida por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, y su Reglamento, existe la posibilidad como Seguro Opcional, de incrementar la cobertura del envió en un máximo de 600,00 euros por expedición, estableciéndose como contraprestación de dicha ampliación de responsabilidad, el importe del 8% sobre la tarifa, con un mínimo de 0,85 Euros, por expedición. La presente ampliación de responsabilidad será de aplicación a los servicios contratados, desde la firma de las presentes condiciones, salvo manifestación en contrario, y por escrito, comunicada por el cliente.
6.3 Seguro valor declarado:
El cliente, tan solo para mercancías normalizadas, podrá solicitar, previa declaración de mercancía y valor, comunicando su solicitud antes de las 17,00 horas del día de la fecha del envío, la contratación de un seguro que cubra los daños que las mercancías puedan sufrir, teniendo en cuenta, en cuanto al valor de la mercancía, lo expuesto en el apartado 6.1 de este Acuerdo. No obstante, queda reservado el derecho de comunicar a la recepción de la comunicación del cliente, la imposibilidad de contratación del seguro solicitado por no haber sido admitida la contratación del mismo por la Cia. Aseguradora. El precio del seguro antedicho será de 2,00 % sobre el valor declarado de la mercancía asegurada, estableciéndose como prima mínima de dicho seguro el importe de 30,00 euros. La mercancía se transporta a riesgo y ventura del remitente.
6.4 Tramitación partes de seguro:
Para una correcta gestión en la tramitación de los seguros de Cobertura Opcional se deberá de tener en consideración los siguientes puntos:
1- La reclamación de cualquier daño o perjuicio detectado en la mercancía transportada deberá realizarse según lo expuesto en el apartado 5.
2- Se deberá de aportar para su posterior tramitación ante la compañía aseguradora los siguientes documentos; carta de reclamación de daños, fotocopia de la factura comercial de la totalidad de la mercancía enviada, factura de cargo por el importe de la mercancía dañada sin IVA. Esta documentación deberá de presentarse en un plazo máximo de 15 días desde la comunicación del siniestro.
7. Tipificaciones del Servicio:
7.1 Recogidas de envíos incluidas en el precio ofertado, con un mínimo de 3 envíos, en cantidad inferior suplemento de 1,95 euros por recogida. Aviso para recogida en el mismo día, antes de las 16,30 horas.
7.2 Precios sin Seguro, Impuestos Especiales ni I.V.A.
7.3 No se efectuarán cargos por reexpedición.
7.4 Se incluyen dentro del porte del envió dos entregas en la misma dirección, a partir de la tercera entrega tendrá un canon de 3,00 euros. Las segundas o sucesivas entregas, ocasionadas por dirección incorrecta, cambio de dirección o cualquier otra circunstancia que altere la dirección indicada en la recepción del envió tendrá un canon de 3,00 euros por envío.
7.5 Retorno de albarán de entrega del remitente, tendrá un plus de 1,50 euros.
7.6 INTERCIUDAD. Las recogidas entre dos Provincias, distintas a la del Remitente, recogida cruzada, tendrán un plus de 3,00 euros.
7.7 Las recogidas en otras plazas tendrán un plus de 3,00 euros.
7.8 Envíos con gestión, organismos oficiales, embajadas, etc., y a grandes superficies, tendrán un plus de 4,00 euros. A partir de 15 minutos de espera se efectuara un cargo a razón de 0,15 euros minuto. servicios mensajería y transporte
7.9 Coste multisobres de envió; pequeño 0,09 euros, mediana 0,12 euros, grande 0,27 euro.
8. Gastos de Aduana.
Expediciones con Despacho de Exportación. Las expediciones a estos destinos deberán de cumplir las siguientes condiciones:
1- Expediciones comerciales; tres copias de factura proforma, firmada y sellada.
2- Envíos particulares; tres copias de declaración jurada y firmada.
Gastos de Aduana en Origen servicio urgente: 22,65 euros.
Gastos de Aduana en Origen servicio Canarias Marítimo: 37,65 euros.
Gastos de Aduana en Origen a Andorra: 35,00 euros
Gastos de Aduana en Origen a Ceuta y Melilla: 27,00 euros
Aduana de Destino.
1- Gastos de Aduana en Destino, más tributos vigentes, a cargo del destinatario.
9. Entrega en Sábados:
Se aplicará Tarifa Servicio 10 Horas. En poblaciones donde no exista oficina Menex Express, se aplicará suplemento de kilometraje ida/vuelta a razón de 0,66 Euros kilómetro.
9. Otros conceptos.
Cualquier servicio no ofertado se aplicará la tarifa general vigente. Los envíos a portes debidos se facturarán en base a nuestra tarifa general vigente. Las entregas domiciliarias será obligado un teléfono de contacto.
10. Retorno y devolución de envíos.
En los servicios con retorno el envió de vuelta se facturará como nuevo envío. Las devoluciones de envíos serán del mismo coste que el envío de ida. Por norma general, los envíos no entregados, ya gestionados, se devolverán en el plazo estimado de 10 días, una vez comunicada la incidencia al cliente.
EMPRESA: MENEX EXPRESS S.L.
NIF: NIF.: B-61972642
C/ Llull, 63 Bajos
08005 Barcelona
Teléfonos 933081660
comercial@menex.es
Fdo. Fdo. Julian Ramos
Cláusula Tratamiento de Datos.
El cliente autoriza expresamente, a incorporar los datos que facilite de empresas o particulares, facilitados para la correcta entrega de los envíos encomendados, a un fichero donde serán tratados conforme a las necesidades, exclusivas, para la correcta finalidad para la que han sido facilitados. La Compañía se compromete a tratar los datos confidencialmente y garantiza que el servidor en el que se almacenaran y trataran dichos datos goza de las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, perdidas, el tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos, conforme a lo legalmente establece la actual normativa vigente en cuanto a la Ley de Protección de Datos.”
De igual forma el Cliente autoriza a La Compañía a informarle de los nuevos productos o servicios ofertados. El cliente podrá revocar el consentimiento prestado y ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, contacto telefónico u otros medios de comunicación.
Legislación:
Para lo no previsto en estas condiciones generales, será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio, y específicamente las disposiciones de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L.O.T.T.), su Reglamento y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación, ya vigentes o que puedan dictarse durante el periodo de vigencia de las presente condiciones., todo ello con la aceptación expresa a la competencia legal atribuida a las Junta Arbitral de Transporte de la localidad de origen de la mercancía.